TRABAJO DOMICILIARIO -comunicado 3/4/20
COMUNICACIÓN OFICIAL: NORMATIVA RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN HASTA EL 12 DE ABRIL
Según lo estipulado en los Artículo 1° y 2° del DECRE-2020-203-GDEBA-GPBA, se comunica a los
agentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN que deberán prestar servicio
bajo la figura de “trabajo domiciliario” en su lugar de aislamiento. Están alcanzados en la obligación de
realizar “trabajo domiciliario” los agentes alcanzados por las dispensas de los artículos 1º de la Resolución
Nº 90/2020 de la Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por
todo lo expuesto los agentes de esta DGCYE NO deben solicitar dispensas
laborales nuevas mediante el Sistema de
Gestión de Licencias. Los agentes alcanzados por las dispensas del artículo 2º
y 3º de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo – y no se encontraban
en ese momento en goce de licencias médicas- ya han acreditado dicha condición
de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 555/2020 de la DGCYE.
Sólo quedan habilitados en el Sistema de Gestión de
Licencias Médicas los siguientes encuadres con las características que se
mencionan a continuación:
- Coronavirus-covid19 infección: Es una licencia médica. Deberán comunicarlo todo caso que presente resultados positivos por PCR para SARS CoV-2 y este certificado por médico infectólogo, siendo de denuncia obligatoria y quedando como CASO CONFIRMADO. Es importante esta notificación para que la DGCYE tome conocimiento de la situación de salud particular del trabajador y la evaluación de acciones que pueda corresponder aplicar a la comunidad educativa donde habitualmente se desempeña el trabajador.
- Coronavirus- covid19 aislamiento / caso sospechoso: No es una licencia médica porque se entiende que el agente se encuentra sin síntomas. Está sujeta a esta medida: toda persona que en los últimos 14 días haya estado en contacto estrecho con casos confirmados de COVID-19 y así lo haya dispuesto la autoridad sanitaria mediante certificación; o tenga un historial de viaje fuera del país en los últimos 14 días. Estos casos están exceptuados de cumplir las disposiciones del artículo 3º del Decreto 203/2020 y de la Resolución 759/2020 de la DGCYE.
- Los restantes cuadros clínicos que supongan licencias médicas deben ser comunicados como es habitual para el otorgamiento de la licencia médica.
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